miércoles, 18 de agosto de 2010

RESULTADOS DEL EXAMEN 15 DE MECANET

Buenas tardes profesora Liliana el presente blog para enviarle los resultados del exámen 15, la nota no la pude subir por más que lo intente; soy honesta esa es la nota a la que más pude sibir.
Cordiamnete
Yolanda Pulido
Grupo 63763
* Examen nº 15

* Pulsaciones/min: 106
* Nº de errores: 66 (2%)
* Nº de palabras: 350
* Palabras/minuto: 17
* Tiempo: 20 m. 16 sg.
* Nº de aciertos: 2154 (98%)
* Nota: 75 (sobre 100)
* Retroceso permitido: NO


Num. de errores cometidos por letras:

* ESPACIO : 3
* a : 8
* s : 6
* g : 1
* h : 1
* l : 1
* e : 5
* r : 3
* t : 3
* y : 1
* u : 5
* i : 4
* o : 3
* p : 1
* c : 5
* v : 1
* b : 2
* n : 1
* í : 2
* ó : 2
* E : 1
* I : 1
* M : 2
* , : 3
* . : 1

Texto que ha escrito:

Para el adecuado funcionamiento de la Institución la Ley rechaza
la posibilidad, hisdtricamente admitida, de devolución del veredicto
por discrepancia en el dentido del mismo. Pero ello no debe impedir
que la presencia en él de defectos, de los que darían lugar a su
revocación por VÍA de recurso dada su oposici´p a la Ley, pueda
subsanarse mediante la intervención del Magistrado, con la presencia
de las partes, haciendo presente dichos defectos
e indicando lo necesario al Jurado para dicha subsanación.
La vinculación del Magistrado por el veredicto se refleja en la
recepción que de éste ha de hacerse en la sentencia u en el
sentido absolutorio o condenatorio del fallo. RL magistrado,
vinculado también por el titilo jurídico de la condena, precederá
a la calificación necesaria para determinar el grado de ejecucuón,
articipación del condenado y sibre la procedencia o no de las
consecuencia a la concreción de la pena aploiable.
Es de resaltar que la preocupación en la Ley por la motivación de
la resolución lleva también a exigir al Magistrado que, con
independencia de la motivación que los Jurados hagan de la
valoración de la pruebe existente, aquél ha de motivar por qué
ronsideró que existía dicha pruebe e la que autorizó el
eredicto D eesta suerte pretende la Lev obstar las críticas
suscitadas en torno a la fórmula de separación del colegio
decidor, tanto en lo relativo a la inescindibilidad del hecho y del
derchoo, como en lo concerniente u la supuesta irresponsabilidad
por falta de motivación en el veredicto y sentencia, que, se dice,
deberían ser inherenyteb dicho sistema.
El Artícilo 410 de la Ley Orgániaa 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial. Disciplina el antejuicio como in trámite
precedente al objeto de exigir responsabilidad penal a Jueces o
Magistrdos, con arreglo al régimen previsto en los artículos 757
a 778 de la Ley de Enjuiciamirnto Criminal. Sin embargo el legislador
ha querido suxtituir dicho antejuicio en las causas por delitos
cometidos por JUeces, Magistrados o Fiscales, atribuidas
al conocimiento del T riunal del Jurado por ina especialidad que
faculta al Juez de Instrucción para practicar las actuacionesade
comprobación necesarias y resolver sobre la procedencia d la
imputraión.

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